LUCHEMOS POR LOS DERECHOS
ESTE BLOG LO HICIMOS CON LA ESPERANZA DE AYUDARTE A AMPLEAR TUS CONOCIMIENTOS SOBRE TUS DERECHOS.
sábado, 20 de septiembre de 2014
INTRODUCCION
En este blog se encuentran reunidos los derechos del trabajador, de la mujer, de los grupos etnicos etc. como equipo decidimos los derechos mas importantes de los sectores antes mencionados debido a los factores "espacio" e "importancia social".
Como equipo pensamos en fijarnos la meta de hacer un blog de facil entendimiento para sus lecctores debido a que blogs similares a este siempre encuentran la manera de darnos informacion confuza o sobre informacion, respecto a los derechos.
Esperamos que desfruten leer este blog, tanto como nosotros disfrutamos creandolo.
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sábado, 13 de septiembre de 2014
INDICE.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES..........................................1º
DERECHOS DE LA MUJER..............................................................2º
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD............3º
DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS.......................................4º
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACION...............................5º
DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACION..............................6º
DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACION................................7º
DERECHOS DE LA MUJER..............................................................2º
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD............3º
DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS.......................................4º
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACION...............................5º
DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACION..............................6º
DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACION................................7º
1º DERECHOS DEL TRABAJADOR.
En El Salvador, el trabajador debe conocer cuáles son sus derechos para hacerlos respetar; la igualdad de salarios es uno de ellos. Los trabajadores que se desempeñan en la misma empresa con iguales tareas deben percibir la misma remuneración.
El monto del salario depende de lo que considere el empleador pero nunca podrá ser inferior al mínimo vigente. En relación a la jornada laboral, el horario diurno no debe exceder las 8 horas y la semana las 44 horas.
En tanto, la jornada nocturna y la que involucra a tareas consideradas de riesgo debe ser de hasta 7 horas. En caso de trabajar horas extras, por la noche o en días feriados nacionales, recibirán un monto aparte.
A su vez, por cada 6 días semanales trabajados corresponde 1 de descanso. Además, corresponden 15 días de vacaciones remuneradas más una prima del 30 por ciento del salario de esos 15 días luego de un año de trabajo continuo en la misma empresa.
Para gozar de vacaciones, el trabajador debe acreditar un mínimo de 200 días trabajados. Las vacaciones no se pueden recompensar con dinero. En caso de maternidad, se reconoce el derecho a un descanso remunerado antes y después del parto como la conservación del empleo.
Llegado el 12 de diciembre, si el trabajador tiene una antigüedad de 3 años tendrá derecho a un aguinaldo equivalente a 10 días de salario; si está en la compañía por un período de 3 a 10 años le corresponde una cifra equivalente al de 15 días; y si permanece hace más de 10 años, 18 días de salario. Los trabajadores que no tengan un año trabajado deberán recibir un proporcional.
El trabajador puede perder el aguinaldo si en 2 meses, consecutivos o no, se ausentaron más de 2 veces sin justificación. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización en el caso de despido sin causa justa, equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año hasta un límite de 5 salarios mínimos. En ningún caso la indemnización puede ser menor al salario de 15 días.
El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimentaria. En lo que exceda el salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un 20 por ciento. Otro derecho corresponde a la seguridad social que es un servicio público de carácter obligatorio.
2º DERECHOS DE LA MUJER.
EN MATERIA FAMILIAR
1. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.
2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos.
3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.
4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.
5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.
6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.
7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.
8. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar.
10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
1. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.
2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos.
3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.
4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.
5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.
6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.
7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.
8. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar.
10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
EN SU PERSONA.
1. Decidir respecto a su vida sexual.
2. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente.
3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.
4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.
5. Expresar libremente sus opiniones.
6. Derecho a la intimidad y privacidad.
1. Decidir respecto a su vida sexual.
2. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente.
3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.
4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.
5. Expresar libremente sus opiniones.
6. Derecho a la intimidad y privacidad.
DERECHOS SOCIALES
1. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga.
2. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo.
3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.
4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.
5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.
6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.
7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido.
8. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.
9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.
GARANTÍAS JUDICIALES
1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.
2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.
3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.
4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.
5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.
6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.
7. Como víctima de delitos a recibir atención legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo reclamar su pago o indemnización.
8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.
9. Ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.
10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida.
1. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga.
2. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo.
3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.
4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.
5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.
6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.
7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido.
8. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.
9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.
GARANTÍAS JUDICIALES
1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.
2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.
3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.
4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.
5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.
6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.
7. Como víctima de delitos a recibir atención legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo reclamar su pago o indemnización.
8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.
9. Ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.
10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida.
derechos de las mujeres trabajadoras cuando están
embarazadas
- Licencia por parto y puerperio (licencia por maternidad): Un total de 90 días. Deberá gozar al menos de 30 días antes del parto y el tiempo restante después del parto. Continuará recibiendo durante ese período su salario completo.
- Asignación Prenatal (para trabajadoras con sueldo menor a $1.500 por mes): Es un adicional al salario. Se cobra a partir del tercer mes de embarazo (una sola vez).
- Estabilidad en el empleo: El empleador debe conservarle el empleo a la mujer durante la licencia por maternidad. Una vez que la trabajadora haya notificado su embarazo (con la fecha probable de parto), tiene derecho a la estabilidad en el empleo. En caso de ser despedida, el empleador debe abonarle una indemnización agravada: un año de sueldo más la indemnización común.
- Período de excedencia: Puede solicitarlo durante los seis meses posteriores al parto (sin goce de sueldo). A su regreso, el empleador tiene la obligación de asignarle el mismo puesto que tenía anteriormente
Derechos de las mujeres trabajadoras cuando nace su
hijo/a
- Trabajar en las mismas condiciones en que lo hacían antes de que naciera su hijo/a.
- Tener una asignación por nacimiento (en caso de que su cónyuge o compañero no la reciba). La ley 24.714 también aplica el criterio salarial con respecto a la asignación por nacimiento.
- Gozar de dos descansos, de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo para amamantar a su hijo/a a lo largo del primer año de vida (por razones médicas, puede gozar de esta autorización por más tiempo).
3º DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho a la igualdad de oportunidades.
- El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
- El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
- El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
- El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
Declaración de Viena, Parte I, párrafo
22 y Parte II,
párrafos 63 y 64
párrafos 63 y 64
"Objetivos... Asegurar el goce de
derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los
aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar
condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con
discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo
económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las
personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles
deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las
personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..."
4º DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS.
DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS:
Los derechos humanos de las
minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los
Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas
pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y
otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de
derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles,
interdependientes e interrelacionados:
- El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.
- El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión
Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos de Viena, Parte I párrafo 15, 19 y 28; Part. II párrafo 26 y 27
"Nos comprometemos... protección de todos los
derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto
de la diversidad, la igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y la
participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas
desfavorecidos y vulnerables... Formularemos o fortaleceremos políticas y
estrategias encaminadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y a
lograr la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la
dignidad humana... Promoveremos el acceso de todos a la educación, la
información, la tecnología y los conocimientos especializados como medios
indispensables para mejorar la comunicación y aumentar la participación en la
vida civil, política, económica, social y cultural, y para lograr el respeto de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales..
Reconoceremos y respetaremos la diversidad cultural, étnica y religiosa,
promoveremos y protegeremos los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, y adoptaremos medidas
para facilitar su plena participación en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural de sus sociedades y en el
progreso económico y el desarrollo social de su país..."
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