sábado, 13 de septiembre de 2014

2º DERECHOS DE LA MUJER.



EN MATERIA FAMILIAR
1. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.

2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos.

3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.

4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.

5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.

6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.

7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.

8. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.

9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar.

10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.

11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
EN SU PERSONA.
1. Decidir respecto a su vida sexual.

2. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente.

3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.

4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.

5. Expresar libremente sus opiniones.

6. Derecho a la intimidad y privacidad.
DERECHOS SOCIALES
1. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga.

2. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo.

3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.

4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.

5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.

6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.

7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido.

8. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.

9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.


GARANTÍAS JUDICIALES
1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.

2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.

3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.

4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.

5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.

6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.

7. Como víctima de delitos a recibir atención legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo reclamar su pago o indemnización.

8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.

9. Ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.

10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida.
derechos de las mujeres trabajadoras cuando están embarazadas
  • Licencia por parto y puerperio (licencia por maternidad): Un total de 90 días. Deberá gozar al menos de 30 días antes del parto y el tiempo restante después del parto. Continuará recibiendo durante ese período su salario completo.
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  • Asignación Prenatal (para trabajadoras con sueldo menor a $1.500 por mes): Es un adicional al salario. Se cobra a partir del tercer mes de embarazo (una sola vez).
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  • Estabilidad en el empleo: El empleador debe conservarle el empleo a la mujer durante la licencia por maternidad. Una vez que la trabajadora haya notificado su embarazo (con la fecha probable de parto), tiene derecho a la estabilidad en el empleo. En caso de ser despedida, el empleador debe abonarle una indemnización agravada: un año de sueldo más la indemnización común.
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  • Período de excedencia: Puede solicitarlo durante los seis meses posteriores al parto (sin goce de sueldo). A su regreso, el empleador tiene la obligación de asignarle el mismo puesto que tenía anteriormente
Derechos de las mujeres trabajadoras cuando nace su hijo/a
  • Trabajar en las mismas condiciones en que lo hacían antes de que naciera su hijo/a.
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  • Tener una asignación por nacimiento (en caso de que su cónyuge o compañero no la reciba). La ley 24.714 también aplica el criterio salarial con respecto a la asignación por nacimiento.
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  • Gozar de dos descansos, de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo para amamantar a su hijo/a a lo largo del primer año de vida (por razones médicas, puede gozar de esta autorización por más tiempo).




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