sábado, 13 de septiembre de 2014

1º DERECHOS DEL TRABAJADOR.



En El Salvador, el trabajador debe conocer cuáles son sus derechos para hacerlos respetar; la igualdad de salarios es uno de ellos. Los trabajadores que se desempeñan en la misma empresa con iguales tareas deben percibir la misma remuneración.
El monto del salario depende de lo que considere el empleador pero nunca podrá ser inferior al mínimo vigente. En relación a la jornada laboral, el horario diurno no debe exceder las 8 horas y la semana las 44 horas.
En tanto, la jornada nocturna y la que involucra a tareas consideradas de riesgo debe ser de hasta 7 horas. En caso de trabajar horas extras, por la noche o en días feriados nacionales, recibirán un monto aparte.
A su vez, por cada 6 días semanales trabajados corresponde 1 de descanso. Además, corresponden 15 días de vacaciones remuneradas más una prima del 30 por ciento del salario de esos 15 días luego de un año de trabajo continuo en la misma empresa.
Para gozar de vacaciones, el trabajador debe acreditar un mínimo de 200 días trabajados. Las vacaciones no se pueden recompensar con dinero. En caso de maternidad, se reconoce el derecho a un descanso remunerado antes y después del parto como la conservación del empleo.
Llegado el 12 de diciembre, si el trabajador tiene una antigüedad de 3 años tendrá derecho a un aguinaldo equivalente a 10 días de salario; si está en la compañía por un período de 3 a 10 años le corresponde una cifra equivalente al de 15 días; y si permanece hace más de 10 años, 18 días de salario. Los trabajadores que no tengan un año trabajado deberán recibir un proporcional.
El trabajador puede perder el aguinaldo si en 2 meses, consecutivos o no, se ausentaron más de 2 veces sin justificación. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización en el caso de despido sin causa justa, equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año hasta un límite de 5 salarios mínimos. En ningún caso la indemnización puede ser menor al salario de 15 días.
El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimentaria. En lo que exceda el salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un 20 por ciento. Otro derecho corresponde a la seguridad social que es un servicio público de carácter obligatorio.

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