DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS:
Los derechos humanos de las
minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los
Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas
pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y
otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de
derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles,
interdependientes e interrelacionados:
- El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.
- El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión
Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos de Viena, Parte I párrafo 15, 19 y 28; Part. II párrafo 26 y 27
"Nos comprometemos... protección de todos los
derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto
de la diversidad, la igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y la
participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas
desfavorecidos y vulnerables... Formularemos o fortaleceremos políticas y
estrategias encaminadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y a
lograr la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la
dignidad humana... Promoveremos el acceso de todos a la educación, la
información, la tecnología y los conocimientos especializados como medios
indispensables para mejorar la comunicación y aumentar la participación en la
vida civil, política, económica, social y cultural, y para lograr el respeto de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales..
Reconoceremos y respetaremos la diversidad cultural, étnica y religiosa,
promoveremos y protegeremos los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, y adoptaremos medidas
para facilitar su plena participación en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural de sus sociedades y en el
progreso económico y el desarrollo social de su país..."
No hay comentarios:
Publicar un comentario